Marbella, 25 de abril de 2018.- La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental ha aprobado hoy, con un único voto en contra (el del representante por Izquierda Unida del municipio de Istán), “requerir al Ayuntamiento de Torremolinos para que o bien subsane el defecto esencial consistente en la falta de la propuesta del grupo político municipal, o bien anule o revoque el acuerdo municipal adoptado en la sesión del pleno de 22 de marzo de 2018”. Asimismo, también se ha acordado “comunicar al Ayuntamiento de Torremolinos que deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 de los Estatutos para que cualquiera de sus representantes pierda la condición de miembro de la Asamblea de la Mancomunidad”.
Estos acuerdos están basados en un informe jurídico emitido por la Secretaría de la Mancomunidad, en el que se detalla que “los concejales integrantes de la Asamblea de la Mancomunidad se designarán por el pleno de cada municipio a propuesta del Grupo Político que a ello tuviera derecho. La designación por los plenos municipales de concejales de otros grupos políticos que a ello no tuvieran derecho constituye una vulneración del derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos del artículo 23 de la Constitución respecto a los grupos políticos que les correspondería dicho derecho, quienes podrán interponer frente a dichos acuerdos municipales el correspondiente recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales”.
De ese modo, “el mandato de los concejales miembros de la Asamblea se extinguirá al cesar en el cargo de concejal de su Ayuntamiento respectivo o porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo, a propuesta de los grupos políticos municipales que a ello tuvieran derecho, así como en los casos de renuncia, fallecimiento o similares. Por todo lo anterior, tanto la adquisición como la extinción de la condición de miembro de la Asamblea de la Mancomunidad debe ser acordada por cada pleno municipal a propuesta de los grupos políticos municipales que a ello tengan derecho como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el artículo 3 de los Estatutos y 67.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía”.
Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Torremolinos, “resulta que han adoptado acuerdo plenario de destitución de Dª. Margarita del Cid Muñoz en un primer momento a propuesta del grupo de Izquierda Unida, y en un segundo momento por la vía de urgencia a propuesta de un concejal no adscrito del Ayuntamiento. Conforme a lo anterior, se desprende la deficiencia formal absolutamente relevante como es la falta de la propuesta previa del grupo político municipal del Partido Popular. Esta circunstancia deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Torremolinos para que proceda a su subsanación al ser requisito indispensable exigido por el último párrafo del artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunidad para que se extinga su condición de miembro de la Mancomunidad”.
El acuerdo adoptado por el pleno de Torremolinos “pretende su aplicación en un órgano de otra Administración (Asamblea de la Mancomunidad), si bien al comprobar la Administración de destino (Mancomunidad) que el acto del Ayuntamiento es contrario a los Estatutos, al haberse adoptado careciendo de los elementos formales indispensables para alcanzar su fin, deberá proceder, previo requerimiento al Ayuntamiento, a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.
Cabe afirmar, por tanto, “que el acuerdo adoptado por el pleno del ayuntamiento de Torremolinos vulnera el artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunidad. El artículo 34 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas exige que los actos se ajusten a los requisitos y al procedimiento establecido. Asimismo el artículo 37 de la Ley 39/2015 prohíbe que los actos administrativos vulneren lo dispuesto por las disposiciones de carácter general y sanciona el incumplimiento de los reglamentos con la nulidad del acto. El pleno del Ayuntamiento de Torremolinos, conforme a los estatutos, que es la norma que regula específicamente el régimen de la Mancomunidad, únicamente puede designar o destituir a un miembro de la Asamblea previa propuesta del grupo político que a ello tenga derecho de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en las elecciones municipales. En el presente supuesto, únicamente corresponde al grupo político del partido popular proponer su destitución al igual que en su día únicamente al grupo político del partido popular le correspondió proponer su designación”.
El acuerdo plenario de los ayuntamientos al nombrar o destituir a sus representantes en la Asamblea se adopta, continúa el informe “no en ejercicio de una potestad discrecional sino ejercitando una potestad reglada, que incluso podría asimilarse al “acto debido”. El Ayuntamiento, una vez recibida la propuesta del grupo político que a ello tiene derecho, no tiene margen discrecional para apartarse de la propuesta sino que debe proceder a su aprobación. Mantener la posibilidad de que el pleno municipal pueda apartarse de la decisión del grupo político que a ello tiene derecho supone introducir un derecho de veto en la propuesta del grupo político, que podría considerarse vulnerador del derecho de participación política y de participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución. La designación de representantes debe corresponder al grupo político, puesto que otra cosa sería dejar en manos del gobierno municipal de turno la decisión de en quién se personifica la representación política, que corresponde a otros grupos políticos diferentes a los que ostentan la mayoría en el pleno. Dicha posibilidad de “veto” podría considerarse contraria al derecho de los concejales a participar en los asuntos públicos, concretamente en su derecho a ser miembros de la Asamblea de la Mancomunidad a propuesta de su propio grupo político”.
Por otro lado, “del contenido de los acuerdos remitidos por el Ayuntamiento de Torremolinos, se desprende que el mismo asunto incluido en el orden del día, que fue tratado y votado, fue también objeto de moción por vía de urgencia. Dicha posibilidad viene vedada por los artículos 83 y 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al requerir que las mociones de urgencia se refieran a asuntos no incluidos en el orden del día. El citado artículo 83 requiere que la declaración de urgencia se adopte con mayoría absoluta de miembros de la Corporación. En el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Torremolinos se ha declarado la urgencia que habilita el tratamiento del asunto por el pleno, habiendo resultado en dos ocasiones empate de doce votos y siendo decidido por el voto de calidad del alcalde. Dicha posibilidad es contraria al quórum exigido de la mayoría absoluta del número legal de miembros, quórum que en el caso del Ayuntamiento de Torremolinos se alcanza con trece votos favorables. Estas circunstancias formales permiten apreciar que el acuerdo incurre en vicio de nulidad recogido en el artículo 51 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local y en la letra e del apartado 1 del artículo 47 de la Ley 39/2015”.
Conforme a todo lo anterior, concluye el informe “procede que por la Asamblea de la Mancomunidad se requiera previamente al Ayuntamiento de Torremolinos para que o bien subsane el defecto esencial consistente en la falta de la propuesta del grupo político municipal, o bien anule o revoque el acuerdo municipal adoptado en la sesión del pleno de 22 de marzo de 2018 por incumplimiento de lo previsto en el último párrafo del artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunidad y por los restantes incumplimientos señalados”.